martes, 4 de mayo de 2010

Algo de derechos humanos I


[Voy a publicar en dos entradas la comunicación que hice ayer en las X Jornadas internacionales de Derechos humanos, organizadas por el Instituto de Derechos humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid]

Tras las interesantes exposiciones escuchadas esta mañana, voy a centrar esta breve comunicación en algunos elementos que ayuden a dibujar el trasfondo y lo que envuelve no solamente la problemática concreta tratada durante esta jornada, sino también toda la crisis en que se encuentran hoy los derechos humanos, así como otras cuestiones de nuestro momento.

1. Con la recepción de Aristóteles, la escolástica introdujo su concepto de naturaleza en el pensamiento occidental. El Estagirita, en el libro ∆ de su Metafísica, tras haber indicado los distintos sentidos de physis, señala el fundamental: «La naturaleza, primariamente y en el sentido fundamental de la palabra, es la entidad (ousía) de aquellas cosas que poseen el principio del movimiento en sí y por sí mismas» (1015a, 13ss). Pocas líneas antes, había identificado la forma (eidos) con el fin de algo (telos) en la generación. De modo que en el gran pensador griego la teleología no solamente es inmanente en cuanto a que la finalidad no sea algo más allá de cada cosa natural, sino que además para lograrla cuenta en sí y por sí misma (en autoís he autá) con los principios operativos necesarios.

Esto fue cobrando paulatinamente importancia y será uno de los elementos decisivos en la formación de la cosmovisión renacentista, en la teología y en la filosofía posteriores. Desde esta categoría, tomada de las ciencias naturales, concretamente de los seres vivos, fue pensado el hombre. Esto favoreció que en teología, principalmente desde Cayetano, fueran viéndose lo natural y lo sobrenatural como dos órdenes casi yuxtapuestos. A partir de Descartes, la razón filosófica irá buscando qué sea la naturaleza humana en sí misma al margen de la gracia. Y, en la convivencia ciudadana, se irá configurando una visión de la polis como algo profano; a partir de la Revolución Francesa, quedará asentado un Estado fundamentado en un principio inmanente. Lo cual no deja de ser un oxímoron ya que la legitimidad es algo externo a lo legitimado, de ahí que la única fuente de legitimidad se encuentre propiamente en lo trascendente. La neutralidad del Estado, el no ser ni de unos ni de otros, a este respecto, hace de sucedáneo de la trascendencia divina. Con expresión de Hobbes, al Estado se le puede llamar, no solamente por su poder providente, «el dios mortal».

2. Volvamos al s. XIII. Uno de los principios internos operativos del hombre es la voluntad. Sto. Tomás en De Veritate 22,5 dice: «la naturaleza y la voluntad están ordenadas en tal modo que la voluntad es ella misma una cierta naturaleza, porque todo lo que en las cosas se halla se dice naturaleza. De modo que en la voluntad hay que encontrar no sólo lo propio de la voluntad, sino también lo de la naturaleza». ¿Y qué es aquello de la naturaleza en lo que el Aquinate se fija? En que hay en ella una tendencia al fin al que está ordenada, es decir, hacia el bien, de modo que, en cuanto naturaleza, la voluntad apetece necesariamente el bien y, en cuanto voluntad, hay en ella un apetito, por propia determinación, a los bienes particulares: «Lo que la voluntad quiere necesariamente, como determinada por una inclinación natural a ello, es el fin último […]; a las otras cosas en verdad no está determinada necesariamente con inclinación natural sino por propia disposición y sin ninguna necesidad».

Esto no le resulta satisfactorio a Duns Escoto. Para el Doctor Sutil, donde no hay libertad no hay voluntad en sentido estricto, por ello, el apetito necesario no es propiamente, para él, voluntad, pues la esencia de ésta es la libertad. Como el entendimiento no es libre de asentir o no a las verdades que capta, la voluntad es superior a él dado que en ella no hay necesidad. Por otra parte, si causalmente el entendimiento tuviera anterioridad a la voluntad determinándola, ésta no sería libre. La voluntad es libre, pues solamente ella es la causa eficiente de sí misma. La voluntad-libertad es autodeterminación con primacía respecto al entendimiento.

En Guillermo de Ockham, el voluntarismo dará un paso más. No solamente el libre albedrío va a estar desvinculado de la razón y la verdad, sino que también va a preceder a la voluntad y al bien, es la llamada libertad de indiferencia; al ser previa, por sí misma será indiferente a la verdad y al bien. La libertad es el poder «por el cual yo puedo indiferente y contingentemente producir un efecto de tal modo que puedo causar o no causar ese efecto , sin que resulte diferencia alguna en aquel poder» (Quodlibeta 1, 16). Esta indiferencia, que acabará teniendo la cara estatal de la neutralidad, lo es hasta el punto de que la voluntad queda libre-de la felicidad, de modo que no hay un fin necesario al que el hombre se encuentre necesariamente vinculado. Todo esto va a tener graves consecuencias en la concepción de la ley y la moral así como la relación de la voluntad con éstas.

Continuará.

2 comentarios:

  1. Reconozco que todo esto que viene en el post de hoy me parece un poco lioso.
    Pero mi comprension del texto es: a lo que el autor trata de decirnos es a que 'los derechos humanos' serian realmente 'derechos divinos' (derecho al Bien) pero con la 'neutralidad' nos va...boca abajo.

    lo he entendido al reves?

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